Resumen | |
[J] | Interino que renuncia al puesto obtenido en proceso de consolidación de empleo. Despido. Servicio publico de correos.(publicado en Actualidad Diaria 933 el 12 de febrero de 2007) |
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Las declaraciones fácticas que han de servir de base para el presente RCUD, son resumidamente-
las siguientes: a) el actor ha venido prestando servicios para la -hoy-«Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» desde el 01/04/02, haciéndolo a virtud de contrato para cubrir vacante por interinidad, como Agente Rural motorizado y destino Motril [código de puesto de trabajo 181279L04]; b) participó en la convocatoria de pruebas selectivas para consolidación de empleo temporal [BOE 10/04/03], recibiendo en 31/05/04 escrito por el que se le comunicaba la adjudicación de puesto de trabajo fijo en la localidad de Madrid; c) por comunicación de 26/05/04 se le hace saber que en 01/06/04, si supera reconocimiento médico, se le formalizará contrato indefinido para la indicada plaza de Madrid, quedando extinguida su relación laboral interina en 31/05/04; d) el trabajador renuncia a la toma de posesión y acciona por despido; y e) «no existen en la actualidad contratos de interinidad por vacante en la localidad de Motril en puestos de reparto como el que suscribió en su día el actor con la Sociedad Estatal». | |
Información relacionada | |
[J] El Supremo determina que no procede el cese preferente del funcionario que desempeña plaza en comisión de servicios en caso de extinción por cobertura reglamentaria de una plaza. | |
[J] Unificación de doctrina. Cese de indefinido-no fijo por "funcionarización" de su plaza con nombramiento como funcionario interino. Consecuencia de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Castilla-La Mancha. | |
[J] Recurso de casación para unificación de doctrina. Cese de indefinido-no fijo por "funcionarización" de su plaza con nombramiento como funcionario interino como consecuencia de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Castilla-La Mancha. | |
[J] Correos y Teléfragos. Contrato de interinidad por vacante concertado en 2003 cuando la entidad empleadora era ya sociedad anónima estatal. No se aplica el plazo de tres meses que para la duración del vínculo contractual establece el artículo 4.2.b).2º del Real Decreto 2720/1998. Hay que estar a la duración del propio proceso provisional. | |
[J] Correos y Telégrafos. Despido improcedente de personal eventual. El derecho de opción entre la readmisión o indemnización corresponde a la empresa. | |
[J] Los trabajadores temporales no tienen derecho a percibir el complemento salarial por antigüedad si entre los sucesivos contratos median periodos de inactividad superiores a 20 días. | |
[J] Correos. Plus de convenio. Igualdad retributiva entre personal fijo y temporal. Inexistencia de causa objetiva y razonable para excluir al personal temporal. | |
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